Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Agosto de 1998, A. 140. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 140. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

A., J. y otros c/ Edil Sud S.A.

Buenos Aires, 6 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa A., J. y otros c/ Edil Sud S.

A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -E.S.P.-A.B. -G.A.F.L. -A.R.V..

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