Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Agosto de 1998, B. 25. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 25. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    B., J.A. c/ Gendarmería Nacional.

    Buenos Aires, 6 de agosto de 1998.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa B., J.A. c/ Gendarmería Nacional", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 47. N. y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (por su voto)- CARLOS S. FAYT- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. (por su voto)- G.A.B. -A.R.V. (por su voto).

    VO

  2. 25. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    B., J.A. c/ Gendarmería Nacional.

    TO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON G.A.F.L.Y.D.A.R.V. Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 47. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -G.A.F.L. -A.R.V..

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