Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 15 de Julio de 1998, C. 300. XXXIV

Fecha15 Julio 1998

F., J.J. s/ infr. ley 22.362.

S.C.C.. N° 300.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado Federal N1 1 con asiento en La P. y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N1 12 de la misma ciudad, ambos de la provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por infracción a la ley 22.362 con motivo del secuestro, en la estación ferroviaria de Constitución y en poder de J.J.F., de cuarenta y un casetes magnetofónicos de distintos autores, intérpretes y compañías, todos apócrifos.

El magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N1 5, después de realizar diversas diligencias instructorias y de sobreseer al imputado, declinó la competencia a favor de la justicia federal de La Plata, donde, de acuerdo a sus dichos, F. habría adquirido los casetes a G.B. (fs. 237/239).

Recibidas las actuaciones por el Juzgado Federal N1 3 de La Plata, su titular declaró su incompetencia en razón del turno judicial y las remitió al Juzgado Federal N1 1, de la misma jurisdicción, que habría estado de turno al momento en que B. compró los casetes en una subasta realizada por el Banco Municipal de la ciudad de La Plata (fs. 263).

Este último, consideró que los hechos a investigar no habrían infringido sólo la ley de marcas sino también la ley de propiedad intelectual. Asimismo, entendió que existiendo un concurso ideal de delitos, debería aplicarse la

norma que fija la sanción mayor, es decir, la ley 11.723.

Finalmente, con base en que la aplicación de dicha norma corresponde a la justicia ordinaria, declinó la competencia en a favor la justicia provincial (fs. 266).

El magistrado local, por su parte, rechazó ese criterio al considerar que no estaría acreditado que los casetes incautados hayan sido los adquiridos por B. en la subasta del banco. Por lo demás, invocó jurisprudencia de la Corte que asignaba a la justicia de excepción el conocimiento de casos, como el de autos, donde concurren idealmente delitos de competencia federal con otros de índole común (fs.

268/269).

Vueltas las actuaciones al Juzgado Federal N1 1, su titular resolvió rechazar la competencia que, en su oportunidad, le atribuyera el Juzgado Federal N1 3 de la misma ciudad (fs. 284).

Suscitada un conflicto de competencia en razón del turno entre ambos magistrados, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata decidió que correspondía al Juzgado Federal N1 1 asumir la instrucción del proceso. Fundó su decisión en que este último, al declarar su incompetencia en razón de la materia y remitir el sumario a la justicia provincial, habría aceptado la competencia que, en aquella oportunidad, le atribuyera el otro juez federal (fs. 280).

Finalmente, el magistrado nacional insistió en su criterio y tuvo por trabada la contienda (fs. 284).

Al resultar de la investigación practicada que los casetes secuestrados a Faga carecerían de autenticidad -tanto en su reproducción como en la marca (conf. fs. 1/ 3,

S.C.C.. N° 300.XXXIV.

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41/54, 66/111, 224/232)- y que éste los habría adquirido en una feria abierta al público a G.B., quien, a su vez, los habría comprado en la subasta pública realizada en el Banco Municipal de La Plata (conf. fs. 118/119, 120/123 y 220), entiendo que, como lo manifiestan los jueces intervinientes, el caso resulta aprehendido por dos disposiciones penales -ley 22.362 y ley 11.723- que concurrirían en forma ideal.

En tales condiciones, opino que corresponde conocer en la causa al magistrado federal, más allá de que la infracción a la ley 11.723 sea ajena a su conocimiento (Fallos: 307:533; 308:564; 315: 312, considerando 71, y a contrario sensu 316:1830).

Buenos Aires, 15 de juLio de 1998.

E.E.C.

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