Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Julio de 1998, C. 308. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 308. XXIV.

ORIGINARIO

Corzo, M.A.T.V.. de y otros c/ Misiones, Provincia de -Dos Santos, W.H., B., D.V. y/o quien resulte responsable s/ daños y perjuicios- incidente de beneficio de litigar sin gastos.

Buenos Aires, 14 de julio de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la actora interpone recurso de revocatoria contra la decisión del Tribunal que declaró la caducidad de la instancia en el presente incidente. Arguye que para el cómputo del plazo establecido por el art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se consideró el lapso ocurrido entre el 23 de octubre de 1997 y el 13 de noviembre del mismo año, el que fue expresamente suspendido a los fines procesales en oportunidad de celebrarse la audiencia de la que da cuenta el acta de fs. 768 de los autos principales, en la cual se expresaron intenciones conciliatorias que finalmente no se concretaron.

Que no le asiste razón al interesado en cuanto al argumento de la suspensión más arriba reseñado, pues el pedido de beneficio de litigar sin gastos tiene un trámite procesal independiente y, en consecuencia, las distintas alternativas del proceso principal no inciden en su prosecución. Es que no hubo, en el caso, ninguna razón valedera que le impidiera impulsar el procedimiento, ni ninguna norma que lo liberara de tal carga (confr. P.417.XXIII. "P., M.E. y otra c/ San Luis, Provincia de s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 10 de diciembre de 1992.

Por ello, se resuelve: Rechazar el recurso deducido. N.. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE S. PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR