Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Julio de 1998, M. 740. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 740. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

M., F. s/ recurso ley 9671.

Buenos Aires, 7 de julio de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en forma reiterada se ha resuelto que la exigencia del depósito previo como requisito para la viabilidad del tratamiento de recursos no es contraria a la garantía constitucional de la igualdad y de la defensa en juicio (Fallos: 267:427; 270:259; 296:511; entre muchos otros), de manera que la impugnación planteada en términos genéricos y sin manifestar nada concreto acerca de la situación del apelante, no justifica un nuevo examen del Tribunal respecto del tema referente a la inconstitucionalidad del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que la cuestión federal propuesta resulta insustancial.

Que no altera dicha solución la mera referencia al art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (ley 23.054), ni lo dispuesto en el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, ya que la parte no demuestra en términos claros y precisos de qué manera dicha norma se opondría al establecimiento del depósito en los recursos de hecho por denegación del remedio federal (Fallos: 318:435).

Tampoco se advierte que las disposiciones legales vigentes contemplen la exención alegada por el interesado.

Por ello, se desestima la inconstitucionalidad planteada y se intima a la parte para que dentro del plazo de cinco días haga efectivo el depósito, bajo apercibimiento de resol-

ver la queja sin más trámite (art. 286, in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N..

JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

DISI

M. 740. XXXIII.

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RECURSO DE HECHO

M., F. s/ recurso ley 9671.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas en la causa C.889 XXXIII "Compañía de Seguros del Interior c/ C.M., M. y otro", sentencia del 23 de junio de 1998, voto en disidencia del juez V., a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara la inconstitucionalidad del art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en cuanto se considere que impone, como requisito de admisibilidad de la queja, la obligatoriedad de efectuar el depósito previo. N.. A.R.V..

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