Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Julio de 1998, L. 101. XXXIV

Fecha07 Julio 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 101. XXXIV

RECURSO DE HECHO

La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. c/ Aerolíneas Argentinas.

Buenos Aires, 7 de julio de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a la presentación de la boleta de depósito no corresponde atribuirle un plazo propio e independiente del establecido para hacerlo efectivo (confr. causa M.1782.

XXXII. "Miralejos S.A.C.F. y A. c/ Fisco Nacional (Dirección General Impositiva)", del 6 de mayo de 1997, entre otras).

Que, en consecuencia, por no haberse efectuado en término el depósito pertinente en esta presentación directa, tras la intimación efectuada a fs. 40, corresponde su rechazo.

Por ello, se desestima la queja. R. el depósito de fs. 42. N. y, oportunamente, archívese. JULIO S.

NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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