Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Junio de 1998, P. 496. XXI

Fecha30 Junio 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 496. XXI.

ORIGINARIO

P., E.J. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 30 de junio de 1998.

Autos y Vistos:

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

6° incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores Guillermo A.

Giaroli y M.I.L., en conjunto, en la suma de dos mil seiscientos pesos ($ 2.600) y los de los doctores J.T.L., L.M.P. y Alejandro J.

Fernández Llanos, en conjunto, en la de mil quinientos pesos ($ 1.500).

Por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 332/332 vta. y de acuerdo con lo establecido por los arts. 33, 39 y concs. de la ley citada, se fija la retribución del doctor A.J.F.L. en la suma de ciento veinte pesos ($ 120).

Asimismo, considerando los trabajos realizados por los peritos se regulan los siguientes honorarios: los del ingeniero hidráulico C.M.A. en la suma de mil ciento cincuenta pesos ($ 1.150); los del ingeniero agrónomo J.D.B. en la de mil ciento cincuenta pesos ($ 1.150); los del meteorólogo J.A.S. en la de novecientos cincuenta pesos ($ 950) y los del experto en imágenes satelitarias J.F.Z. en la de setecientos cincuenta pesos ($ 750).

En cuanto a la labor desarrollada en el incidente de medida de prueba anticipada por los consultores técnicos D.J.I. y L.V.V., se fijan sus honorarios en las sumas de ciento veinte pesos ($ 120) y

- ciento veinte pesos ($ 120), respectivamente. N., oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO AR BELLUSCIO - ENRIQUE S. PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en idencia) - G.A.F.L. -G.A.B. -L.R.V..

COPIA DISI

P. 496. XXI.

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ORIGINARIO

P., E.J. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Autos y Vistos:

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

6° incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores G.A.G. y M.I.L., en conjunto, en la suma de mil doscientos setenta pesos ($ 1.270) y los de los doctores J.T.L., L.M.P. y A.J.F.L., en conjunto, en la de setecientos treinta pesos ($ 730).

Por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 332/332 vta. y de acuerdo con lo establecido por los arts. 33, 39 y concs. de la ley citada, se fija la retribución del doctor A.J.F.L. en la suma de sesenta pesos ($ 60).

Asimismo, considerando los trabajos realizados por los peritos se regulan los siguientes honorarios: los del ingeniero hidráulico C.M.A. en la suma de quinientos sesenta pesos ($ 560); los del ingeniero agrónomo J.D.B. en la de quinientos sesenta pesos ($ 560); los del meteorólogo J.A.S. en la de cuatrocientos sesenta pesos ($ 460) y los del experto en imágenes satelitarias J.F.Z. en la de trescientos sesenta pesos ($ 360).

En cuanto a la labor desarrollada en el incidente de medida de prueba anticipada por los consultores técnicos

- D.J.I. y L.V.V., se fijan honorarios en las sumas de sesenta pesos ($ 60) y sesenta os ($ 60), respectivamente. N. y, oportunamente, hívese. A.B..

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