Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 1998, G. 103. XXXIV

Fecha23 Junio 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 103. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Giulli, T.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Buenos Aires, 23 de junio de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa G., T.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Se intima a la Ciudad de Buenos Aires a satisfacer el depósito correspondiente al art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 67 vta.). N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE S. PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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