Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Junio de 1998, M. 760. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 760. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Molle, R.J. y otro c/ Bretrros S.A. y otros.

Buenos Aires, 18 de junio de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Bretrros S.A. en la causa M., R.J. y otro c/ Bretrros S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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