Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Junio de 1998, B. 575. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 575. XXXIII.

B., D.R. s/ falsificación de moneda extranjera.

Buenos Aires, 11 de junio de 1998.

Vistos los autos: "B., D.R. s/ falsificación de moneda extranjera".

Considerando:

  1. ) Que el recurso extraordinario concedido a fs.

    152, se interpuso contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que denegó la excarcelación -concedida en primera instancia- de D.R.B., sobre la base del cambio de calificación legal de los hechos en mérito de los cuales dictó el auto de prisión preventiva.

  2. ) Que esta Corte tiene establecido que la admisión del recurso extraordinario contra decisiones que deniegan la libertad provisoria debe basarse en circunstancias excepcionales, tales como la inconstitucionalidad de las normas impeditivas de aquélla o graves defectos del pronunciamiento denegatorio (Fallos:

    314:791 y la jurisprudencia allí citada).

  3. ) Que el último de los supuestos se da en el caso sometido a estudio del Tribunal, por cuanto el a quo denegó la excarcelación "en función de la directiva que emana del art. 379, inciso primero, a contrario sensu".

    Como se advierte, el pronunciamiento apelado no constituye fundamento válido de una decisión de los jueces que sólo trasunta la voluntad de denegar el beneficio solicitado. Ello es especialmente así si se tiene en cuenta que no efectuó ninguna referencia al tiempo de detención del procesado ni mencionó el resto de las normas que rigen el institu

    to de la excarcelación -entre ellas la ley 24.390- y omitió considerar los planteos de la defensa al mejorar fundamentos referentes al tiempo de detención sin juzgamiento y a la prolongación excesiva del proceso "que todavía ni siquiera ha entrado en la etapa de acusación".

  4. ) Que, en tales condiciones los agravios contra la decisión impugnada basados en la doctrina de la arbitrariedad guardan nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se consideran vulneradas, en los términos y con los alcances del art. 15 de la ley 48, por lo que resulta descalificable, sin que esto implique emitir juicio sobre la procedencia o improcedencia del beneficio solicitado.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. H. saber y vuelva al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva resolución con arreglo a la presente. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (POR SU VOTO) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (POR SU VOTO) - A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. (POR SU VOTO) - A.R.V..

    VO

    B. 575. XXXIII.

    B., D.R. s/ falsificación de moneda extranjera.

    TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

    Que el recurso extraordinario concedido a fs. 152 plantea cuestiones sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa E.381.XXXII "E., J.L. s/ solicitud de excarcelación -causa n° 33.769-" -voto de los jueces F. y P.- fallada el 3 de octubre de 1997, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

    H. saber y devuélvase con copia del precedente citado.

    C.S.F. -E.S.P..

    VO

    B. 575. XXXIII.

    B., D.R. s/ falsificación de moneda extranjera.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON G.A.B. Considerando:

    Que el recurso extraordinario concedido a fs. 152 plantea cuestiones sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa E.381.XXXII "E., J.L. s/ solicitud de excarcelación -causa n° 33.769-" -voto del juez B.- fallada el 3 de octubre de 1997, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

    H. saber y devuélvase con copia del precedente citado.

    G.A.B..

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