Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Junio de 1998, B. 562. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 562. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Bellini, D.R. y otros s/ arts. 210, 286 y 292 del Código Procesal -causa n° 248-. Buenos Aires, 11 de junio de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por D.R.B. en la causa B., D.R. y otros s/ arts. 210, 286 y 292 del Código Procesal -causa n° 248-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR