Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Junio de 1998, A. 535. XXXIII

Fecha11 Junio 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 535. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Asociación de Trabajadores Judiciales de La Rioja s/ contencioso administrativo de plena jurisdicción.

Buenos Aires, 11 de junio de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de fs. 44 que declaró de oficio la caducidad de la instancia en esta queja, la apelante dedujo recurso de reposición, que resulta formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. ) Que este Tribunal ha resuelto que las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos, quedan notificadas por ministerio de la ley (Fallos: 314:569, entre muchos otros).

  3. ) Que, en consecuencia, toda vez que el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se encontraba ampliamente cumplido al decretarse la caducidad de la instancia, corresponde desestimar el recurso interpuesto.

Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 71/72.

N.. C.S.F. -A.C.B. -E.S.P. -A.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR