Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Junio de 1998, A. 286. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 286. XXXIII.

A., R.M. c/ Fábrica Militar de Armas Portátiles -Domingo M.- s/ cumplimiento de contrato.

Buenos Aires, 11 de junio de 1998.

Vistos los autos: "A., R.M. c/ Fábrica Militar de Armas Portátiles -Domingo M.- s/ cumplimiento de contrato".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán que hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada y rechazó la demanda por cumplimiento de contrato, el actor dedujo aclaratoria, que fue rechazada a fs. 459/461 vta. El vencido interpuso sendos recursos extraordinarios -contra la sentencia del 25 de septiembre de 1996 y contra la aclaratoria- que fueron concedidos mediante el auto de fs.

    504/506.

  2. ) Que el recurrente reclama la apertura del remedio federal por vicio de sentencia arbitraria, que fundamenta con diversos razonamientos que pueden sintetizarse así: a) defectos en la fundamentación normativa, puesto que, a juicio del apelante, la Corte local prescindió de las normas del Código Civil que expresamente regulan la cesión de créditos y que eran específicamente aplicables en la relación con el Estado; b) omisión de pronunciamiento sobre cuestiones conducentes, tales como la integración de la litis yla situación procesal del cedente, así como la verificación de un supuesto pago del crédito por parte de la fábrica militar a la sucesión P.; c) descalificación con argumentos aparentes y dogmáticos de la teoría de los actos propios, que había sustentado la decisión de los magistrados de grado inferior; d) aplicación errónea de la doctrina que se

    infiere del art. 136 de la ley de contabilidad y de los arts. 1, 10 y 25 de la ley 12.709, y omisión de tratamiento de su impugnación por inconstitucionalidad de la reglamentación del art. 48 de la ley de contabilidad.

  3. ) Que aun cuando el auto de fs. 504/506 concedió el recurso en forma amplia, justificó la admisibilidad esencialmente en la aplicación e interpretación de normas que suscitan cuestión federal (párrafo 4.2. de fs. 505 vta.). No obstante, los agravios relativos al supuesto vicio por arbitrariedad deben ser juzgados en primer término, puesto que, de configurarse tal vicio, no existiría sentencia propiamente dicha (doctrina de Fallos: 228:473).

  4. ) Que en este orden de ideas, los agravios contenidos en los recursos deducidos por el actor no justifican la intervención de este Tribunal pues se trata de materias de derecho procesal y común, y de cuestionamientos relativos al material fáctico de la causa -el comportamiento del deudor cedido frente a una carta documento cursada por el actor- que hallaron respuesta mediante el examen razonado que efectuó el a quo de los aspectos conducentes. En efecto, el enfoque de la litis desde el derecho público -la inoponibilidad a la Administración de una cesión que no fue revestida de la forma exigida para su eficacia por el derecho administrativo- se ajustó a las circunstancias litigiosas y comportó la desestimación de argumentos inconducentes propuestos por el actor.

  5. ) Que la tacha de inconstitucionalidad del art.

    48, punto 18, del decreto 13.100/57, es fruto de una refle

    A. 286. XXXIII.

    A., R.M. c/ Fábrica Militar de Armas Portátiles -Domingo M.- s/ cumplimiento de contrato. xión tardía pues no fue introducida en el escrito inicial de demanda (fs. 22 vta./23 vta.), a pesar de que el actor previó que tales normas pudiesen ser aplicadas a la litis. En cuanto a la invocación genérica de la lesión al derecho de propiedad y del debido proceso, el planteo carece de la mínima fundamentación adecuada para justificar una relación directa e inmediata entre dichas garantías constitucionales y la solución que los jueces de la causa han dado a la controversia. De otro modo, la jurisdicción de la Corte sería ilimitada, pues no hay derecho que en definitiva no tenga su fundamento en la Constitución (doctrina de Fallos: 301:447; 305:2096 y muchos otros).

    Por ello, se declaran inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la parte actora, por falta de agravio federal suficiente (art. 280, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    N. y devuélvanse los autos. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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