Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Junio de 1998, A. 128. XXXIV

Fecha11 Junio 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 128. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Acuña, H.A. y L., M.O. s/ delitos de robo con armas en grado de tentativa en concurso ideal con lesiones leves y abuso de armas en concurso real con encubrimiento -causa n° 630-. Buenos Aires, 11 de junio de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor de M.O.L. en la causa A., H.A. y L., M.O. s/ delitos de robo con armas en grado de tentativa en concurso ideal con lesiones leves y abuso de armas en concurso real con encubrimiento -causa n° 630-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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