Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Junio de 1998, D. 35. XXXIV

Fecha11 Junio 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 35. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

D.M., J.C. s/ homicidio calificado -Causa N° 15.214-. Buenos Aires, 11 de junio de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los defensores de J.C.D.M. en la causa D.M., J.C. s/ homicidio calificado -Causa N° 15.214-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta queja, no refuta todos y cada uno de los argumentos de la sentencia apelada.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente y a su fiador a que dentro del quinto día efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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