Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 9 de Junio de 1998, C. 267. XXXIV

Fecha09 Junio 1998

D., S.D. s/ delito de homicidio en ocasión de robo -causa n° 46.687-. Competencia N° 267. XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N1 13 del departamento judicial de M., provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N1 2, con asiento en la misma ciudad, se refiere a la causa instruida contra S.D.D. por el delito de homicidio en ocasión de robo, del que resultara víctima un cabo de la Policía Federal Argentina.

De la lectura de los antecedentes acompañados surge que O.D.E. habría sido ultimado por el procesado mientras se desempeñaba como conductor de taxi y que en la misma ocasión le habrían sustraido, entre otros objetos, su arma reglamentaria.

Con motivo del habeas corpus planteado por la agente fiscal, la Cámara de Apelaciones departamental declaró la incompetencia de la justicia provincial para conocer en la causa con base en que el presunto robo de la pistola, que le habría sido provista a E. por la repartición en la que se desempeñaba, habría afectado al patrimonio de la Nación (fs. 12).

De conformidad con la resolución mencionada, el magistrado local declinó su competencia en favor de la justicia federal (fs. 14) que, a su turno, rechazó el planteo.

El tribunal sostuvo que el hecho a investigar no se ría producido como consecuencia del cumplimiento de un o de servicio por parte del agente federal sino mientras e desempeñaba una actividad privada. Por lo demás, consi- ó que de las constancias reunidas hasta ese momento no ría acreditarse la sustracción del arma al fallecido, como tampoco que éste la tuviera en su poder al momento de ser rdado (fs. 15/17).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó malmente trabada la contienda (fs. 18).

En mi opinión, la ausencia de constancias relativas a necesaria investigación que debe preceder a toda stión de competencia que permita individualizar los hechos re los cuales versa y calificarlos prima facie en alguna ura determinada obsta el correcto planteamiento de una tienda que corresponda dirimir a V.E. en virtud de lo ceptuado por el artículo 24, inciso 71, del decreto ley 5/58.

En este sentido, cabe observar, como lo manifiesta magistrado federal, que no han sido incorporados al idente elementos de convicción que permitan decidir en ma cierta sobre la existencia del robo del arma al agente la policía y dar sustento así a la tesis de la justicia vincial.

En tales condiciones, y de acuerdo al criterio ablecido en Fallos: 306:1272 y 1997; 308:275; 311:528, re muchos otros, y Competencia N1 296, XXXIII in re Sarlo, én M. s/incumplimiento de autoridad resuelta el 25 de tiembre de 1997, opino que corresponde al juzgado

Competencia N° 267. XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

local, que previno, seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte de una posterior investigación.

Buenos Aires, 9 de junio de 1998.

E.E.C.

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