Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Junio de 1998, I. 10. XXXIV

Fecha02 Junio 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 10. XXXIV. Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco s/ resolución Nº 0644 del I.P.S. s/ acción de lesividad. Buenos Aires, 2 de junio de 1998. Autos y Vistos; Considerando: Que el beneficiario de la jubilación ordinaria presentó la fotocopia de un convenio suscripto por ambas partes (fs. 139) -que fue expresamente reconocido por el IN.S.S.Se. P. (fs. 146)-, mediante el cual este último, desistió del recurso extraordinario de apelación federal (fs. 102/112) que había interpuesto contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco desestimatoria de la demanda de lesividad deducida- y el doctor Y.N. por su parte, se comprometió a soportar los gastos de la hipoteca que oportunamente constituyó, y los que pudiese generar su levantamiento. Asimismo, renunció a accionar por daños y perjuicios contra el In.S.S.Se.P. y/o el directorio (sus miembros). En virtud de ello, corresponde tener por extinguido el proceso en los términos que del acuerdo resultan, lo que así se resuelve. N. y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR