Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 1 de Junio de 1998, C. 198. XXXIV

Fecha01 Junio 1998

Torre, Ma. del C. c/ Telecom S.A. s/ denuncia.

Competencia N° 198. XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado en lo Penal de Instrucción de la 13va. Nominación de Rosario, provincia de Santa Fe, y del Juzgado Federal N 12, de la misma ciudad, se refiere a la acción de amparo planteada por M. delC.T., a quien Telecom S.A. dio de baja su servicio telefónico ante la falta de pago de facturas.

Presentada la demanda de amparo en sede penal, el magistrado dispuso la remisión de los autos a la justicia civil y comercial, en virtud de la naturaleza de la acción instaurada (fs. 8).

El titular del Juzgado Civil y Comercial de la 10ma. Nominación se declaró incompetente al entender que la accionante estaría cuestionando el sistema de medición y control de las facturas cuyo conocimiento correspondería al fuero de excepción. Por ello, devolvió las actuaciones al juez de instrucción (fs. 28), quien al coincidir con estos argumentos declinó la competencia a favor de la justicia federal (fs. 29).

Esta última, a su turno, rechazó ese criterio con base en que el reclamo por exceso en la facturación y por el corte del servicio se enmarcaría en el ámbito del derecho común en razón del contrato comercial que vincula a las partes (fs. 31).

Devuelto el expediente al tribunal de origen, su titular insistió en la incompetencia y lo elevó a la Corte

(fs. 39).

Así quedó trabada esta contienda.

Toda vez que la interrupción del servicio telefónico constituye el fundamento de la acción interpuesta, estimo que resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E. según la cual debe conocer el fuero de excepción cuando la pretensión de la actora se relaciona en último caso con el sentido y alcances de normas federales, como son las dictadas por el Estado Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere la ley nacional de telecomunicaciones -19.798- (Fallos:

308:1560; 314:848; 315:1883 y Competencias N 1523, XXXII in re A Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. c/Huergo C. s/incumplimiento de contrato @y N 1785, XXXIII in re A P.M. y otros c/Telecom S.A. s/acción de amparo resueltas el 5 de noviembre de 1996 y el 17 de marzo de 1998, respectivamente).

En esta inteligencia, opino que corresponde al Juzgado Federal N 12 de Rosario intervenir en estas actuaciones.

Buenos Aires, 1° de junio de 1998.

E.E.C.

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