Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 1998, P. 505. XXIX

Fecha28 Mayo 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 505. XXIX.

ORIGINARIO

P.R.S.A. c/ Neuquén, Provincia del y otros s/ cumplimineto de contratos - incidente sobre beneficio de litigar sin gastos.

Buenos Aires, 28 de mayo de 1998.

Autos y Vistos: Para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 1/2.

Considerando:

  1. ) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (confr. L.83 XXXI "Larocca, S.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios incidente sobre beneficio de litigar sin gastos", pronunciamiento del 4 de noviembre de 1997).

    En efecto, a diferencia de los ordenamientos procesales derogados, el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver. En suma, en cada situación concreta, el Tribunal deberá efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos de quien invoque el incidente para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión (confr. fallo citado).

  2. ) Que tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la

    - defensa en juicio y la igualdad ante la ley (arts. 16 y de la Constitución Nacional). Ello es así habida cuenta de por su intermedio se asegura la prestación de los serios de justicia no ya en términos formales sino con un terio que se adecua a la situación económica de los condientes. Empero no debe olvidarse que frente a los interedel peticionario se hallan los de su contraria, tan resables como los de aquél, los que podrían verse complicados a un limitado beneficio se lo transformara en indebido vilegio (confr. causa citada más arriba).

  3. ) Que la requirente sostiene que se encuentra en situación económica de completa iliquidez, pues la totaad de sus bienes se encuentra afectada a los contratos o cumplimiento o revisión se persigue en las actuaciones ncipales, lo que le genera la imposibilidad de hacer frenal pago de las costas. A fs. 128 la demandada contesta slado y se opone por las razones que allí aduce.

  4. ) Que los elementos de prueba agregados en autos ultan insuficientes para el otorgamiento del beneficio. En cto, según surge de las declaraciones del testigo S., empresa en cuestión no tiene actividades que generen dos genuinos, porque su casi único bien está improductivo .), no tiene ingresos (...) y los gastos que puede tener los propios de una sociedad inactiva"; y el otro testigo ifiesta que no conoce a la firma y que lo único que puede larar lo sabe por comentarios que le fueron hechos por el sidente de aquélla, amigo personal suyo. A su vez, el ito contador ratifica la inactividad señalada por S. cuanto a la falta de flujo de fondos por parte de

    P. 505. XXIX.

    2

    ORIGINARIO

    Patagonian Rainbow S.A. c/ Neuquén, Provincia del y otros s/ cumplimineto de contratos - incidente sobre beneficio de litigar sin gastos. la solicitante. Todo ello impide admitir la petición en la medida en que no se ha demostrado la imposibilidad de obtener recursos o de realizar siquiera alguna actividad comercial productiva que le permita salir de la iliquidez aducida, máxime si se tiene en cuenta que por tratarse de una sociedad comercial y por tanto con fines de lucro el instituto en examen debe ser apreciado con suma prudencia.

  5. ) Que, finalmente, es dable aclarar que el elevado monto por el que se reclamó no es por sí solo razón suficiente para que se conceda el beneficio. En efecto, ese único motivo es insusceptible de definir la cuestión y, frente a la falta de prueba concluyente, la actora no puede ser exonerada de los riesgos económicos propios del resultado del proceso.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F. y el señor R. delF., se resuelve: Denegar el beneficio de litigar sin gastos solicitado (art. 82 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Con costas. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

6 temas prácticos
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR