Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 1998, I. 79. XXXIII

Fecha28 Mayo 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 79. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

I., A.L. y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica.

Buenos Aires, 28 de mayo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación en la causa I., A.L. y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones debatidas -aplicación de la ley 24.283 y del decreto 794/94- son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa L.929.XXXII "Lavenia, A.M. y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET) s/ juicios de conocimientos", sentencia del 16 de diciembre de 1997, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas por su orden, pues la dificultad de los textos legales aplicables, pudo inducir a los actores a sostener un criterio opuesto (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 58. H.-

se saber y, oportunamente, remítase con copia del precedente citado. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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