Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 1998, P. 65. XXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 65. XXVII.

RECURSO DE HECHO

PROMENADE S.R.L. c/ Municipalidad de San Isidro s/ demanda contencioso administrativa.

Buenos Aires, 28 de mayo de 1998.

Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 1670/ 1681 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 12 y doctrina de Fallos: 308:

208; 14 y 22 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores G.F.R.P. y A.R. Ahumada en la suma de veinte mil pesos ($ 20.000), en conjunto, y al doctor E.O.D.P. en la suma de ocho mil pesos ($ 8.000).

Asimismo, en cuanto a los trabajos vinculados al escrito de fs. 1789/1794 y lo dispuesto por el citado art.

6° de la mencionada ley del arancel -régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea profesional realizada en los recursos de hecho por apelación denegadase regulan los honorarios de los doctores G.F.R.P. y A.R. Ahumada en la suma de dos mil pesos ($ 2.000), en conjunto, y al doctor E.O.D.P. en la suma de ochocientos pesos ($ 800).

Por último, y teniendo en cuenta que el escrito de fs. 1526/1544 vta. no fue sometido a consideración de este Tribunal, en razón de que a fs. 1562 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó el recurso extraordinario, corresponde remitir estas actuaciones al tri

bunal de origen a fin de que provea la regulación de honorarios solicitada a fs. 1629 y reiterada a fs. 1811 y 1933. N. y devuélvanse. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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