Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 1998, A. 29. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 29. XXIII.

ORIGINARIO

Asociación Trabajadores del Estado c/ Mendoza, Provincia de s/ cobro de australes (cuota sindical).

Buenos Aires, 28 de mayo de 1998.

Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores E.O.R., A.B.A. y P.R.V., en conjunto, por la dirección letrada y representación de la actora en la suma de diez mil doscientos pesos($ 10.200).

Asimismo, considerando el interés económico comprometido en el incidente resuelto a fs. 183/184 (ver demanda, punto VI, fs. 32 y planillas de fs. 6, 13, 14, 16, 18/22, 24 y 27); la tarea cumplida por los doctores E.I.Q.M. y C.A.M.G. y lo establecido por el art. 33 de la ley citada, se regulan los honorarios, en conjunto, en la suma de doscientos treinta pesos ($ 230).

Finalmente por los trabajos realizados en la ejecución de sentencia, se fija la retribución del doctor P.R.V. en la suma de dos mil ochocientos pesos ($ 2.800) (arts. 6°, 7°, 9°, 40 y concs. de la ley del arancel). N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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