Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Mayo de 1998, B. 612. XXXIII

Fecha21 Mayo 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 612. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

B., M.G.H. s/ delito de defraudación por administración fraudulenta -Causa N° 68.596-. Buenos Aires, 21 de mayo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de M.G.H.B. en la causa B., M.G.H. s/ delito de defraudación por administración fraudulenta -Causa N° 68.596-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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