Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Mayo de 1998, B. 346. XXXIII

Fecha12 Mayo 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 346. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

    Bravins S.A. c/ Wittmann de M., A. y otros.

    Buenos Aires, 12 de mayo de 1998.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por C.A.G. en la causa Bravins S.A. c/ Wittmann de M., A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que redujo los honorarios regulados en autos, el letrado patrocinante de dos de las codemandadas interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la presente queja.

    2. ) Que la crítica ensayada por el recurrente contra la aludida sentencia en cuanto reguló sus honorarios como patrocinante de la señora A.W. de M., no resulta eficaz para habilitar la vía intentada pues, con prescindencia de que la argumentación desarrollada por él en tal sentido sólo exhibe una mera discrepancia con el criterio empleado por el juzgador en un ámbito que le es propio, los agravios vertidos sobre el punto remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas -como regla y por naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48.

    3. ) Que, en cambio, la objeción vinculada con los fundamentos que llevaron a la cámara a considerarse habilitada para reducir los honorarios del quejoso por su asistencia a Derymant S.A., suscita materia federal bastante para su tratamiento en esta instancia excepcional, pues si bien atañe a extremos de índole fáctica y procesal, tal circunstancia no resulta óbice para que esta Corte pueda conocer en un

      planteo de esa naturaleza cuando -como fue seriamente sostenido en el caso, sin que el sentenciante proporcionara adecuada respuesta a la objeción- el a quo incurre en un manifiesto exceso en la jurisdicción apelada que justifica la intervención del Tribunal (Fallos: 315:290, entre otros).

    4. ) Que para fundar su habilitación para entender en el referido recurso, el sentenciante consideró que las acciones de Derymant S.A. se encontraban sujetas a fideicomiso.

      De tal modo, y tras estimar que la esencia de esa figura incluía la posibilidad del fiduciario de ejercer las acciones enderezadas a la defensa de los bienes fideicomitidos, concluyó que correspondía admitir la legitimación de la doctora A. para apelar la regulación impugnada, en razón de que ella había sido designada fideicomisaria de los referidos bienes.

    5. ) Que el razonamiento así efectuado importó una inadecuada ponderación de los extremos que resultaban relevantes para admitir dicha legitimación. Ello es así, en razón de que, a esos efectos, no pudo el sentenciante limitarse a ponderar que la apelante revestía la calidad de fiduciaria de las acciones de la sociedad deudora de los honorarios, sino que, al ser ésta un sujeto de derecho distinto de los titulares de esas partes del capital social, debió indagar si esa calidad de la impugnante la habilitaba para realizar actos que, como el cuestionado, exceden la esfera de actuación individual del accionista para alcanzar en sus efectos a la misma sociedad.

    6. ) Que, en tales condiciones, al hallarse en controversia la legitimación de la doctora Albergoli para repre

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    RECURSO DE HECHO

    Bravins S.A. c/ Wittmann de M., A. y otros. sentar a esta última y no a los accionistas que le habían transmitido dicha propiedad, debió el sentenciante analizar si el régimen resultante de la ley 24.441 que citó, alteraba la estructura orgánica prevista en la ley 19.550 para la actuación de los sujetos que, como la sociedad aquí obligada al pago, se hallan en ella regulados.

    1. ) Que esa omisión dejó sin respuesta lo argumentado por el recurrente con referencia a que el fiduciario investido del dominio imperfecto de las acciones fideicomitidas, no podía exceder la esfera de actuación que hubiera correspondido a sus titulares plenos, argumentación de la que derivó que la apelante ante la cámara no se hallaba legitimada para recurrir los honorarios puestos a cargo de la sociedad, como tampoco lo habrían estado éstos.

    2. ) Que ese defecto en el razonamiento del a quo resulta relevante, dado que del tratamiento de la cuestión omitida pudo eventualmente derivar que -como lo sostiene el recurrente- esos honorarios se hallaran firmes, con lo cual, al conocer en un planteo introducido por quien no se hallaba legitimado, el sentenciante habría infringido una limitación que, como la resultante del régimen del art. 277 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, tiene jerarquía constitucional (Fallos: 316:1910).

    Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronun

    ciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. R. el depósito de fs. 1 y agréguese la queja al principal. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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