Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Mayo de 1998, C. 657. XXXIII

Fecha07 Mayo 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 657. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria c/ Agrest S.A.

Buenos Aires, 7 de mayo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Orlando del V.J. en la causa Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria c/ Agrest S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar lo resuelto en la instancia anterior, declaró cancelados los honorarios de uno de los letrados de la actora, el profesional interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.

  2. ) Que para así decidir, el a quo, con remisión a otro pronunciamiento dictado en la misma causa, destacó que la cancelación por parte de la demandada al apoderado de la ejecutante de la totalidad de los honorarios convenidos en ocasión del pago de la deuda por aportes a la que había sido condenada en autos, resultaba plenamente oponible a los letrados que habían actuado en el pleito.

  3. ) Que los agravios traídos a conocimiento de esta Corte suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada, pues, aunque remiten a cuestiones no aptas -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto, cuando el a quo ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado del sub lite (Fallos: 313:1028 y sus citas).

  4. ) Que, en efecto, el acuerdo celebrado por la demandada con la actora por el cual se habría disminuido el monto de condena, abonado el importe convenido y recibido de

    conformidad una suma en concepto de pago total de los honorarios de todos los letrados de la ejecutante, resulta res inter alios acta para el peticionario (conf. arts.851, 1195, 1199 y concordantes del Código Civil) en tanto éste no ha dado conformidad ni expresa ni tácita al acuerdo, como así tampoco obra en la causa constancia alguna que demuestre la cesión o renuncia de los derechos al cobro de la remuneración que le pertenece.

  5. ) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art.

    15, ley 48).

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. N. y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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