Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Mayo de 1998, G. 299. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 299. XXXIII.

G., A.O. y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ demandas contra el B.C.R.A.

Buenos Aires, 7 de mayo de 1998.

Vistos los autos: "G., A.O. y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ demandas contra el B.C.R.A.".

Considerando:

Que la cuestión planteada por el recurrente encuentra respuesta en la sentencia dictada el 15 de julio de 1997 en la causa I.47.XXXI "Interguglielmo, V., C.M. y L.M. c/ B.C.R.A s/ proceso de conocimiento", a cuyos fundamentos y conclusiones, cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en cuanto condena al Banco Central a hacer entrega de los bonos externos necesarios para cubrir los importes de los depósitos de los actores, y se dispone que aquél deberá responder por la obligación resultante del régimen de garantía establecido por el art. 56 de la ley 21.526, texto según ley 22.051, en los términos del régimen de consolidación instaurado por la ley 23.982. Con costas.

N. y devuélvase con copia del fallo citado. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia parcial) -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ (en disidencia parcial)- G.A.B..

DISI

G. 299. XXXIII.

G., A.O. y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ demandas contra el B.C.R.A.

DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON G.A.F.L. Considerando:

Que la cuestión planteada por el recurrente encuentra respuesta en la sentencia dictada el 15 de julio de 1997 en la causa I.47.XXXI "Interguglielmo, V., C.M. y L.M. c/ B.C.R.A s/ proceso de conocimiento", disidencia de los jueces M.O.'Connor y L., a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario deducido y se revoca parcialmente la sentencia apelada, limitándose la condena al Banco Central -que deberá cumplirse mediante la entrega de bonos externos- a los términos que resulten del régimen de garantía de los depósitos establecida por el art. 56 de la ley 21.526, texto según ley 22.051. Las costas se imponen por su orden en atención al resultado alcanzado. N. y devuélvase con copia del fallo citado. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -G.A.F.L..

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