Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Mayo de 1998, T. 188. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 188. XXXI.

RECURSO DE HECHO

T.E.S.A. y otros s/ ley 19.359.

Buenos Aires, 7 de mayo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carolina Robiglio (fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico) en la causa Tecno Equipos S.A. y otros s/ ley 19.359", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos el 6 de mayo de 1997 en el expediente A.270.XXVII "Argenflora Sociedad en Comandita por Acciones - Argenflora Sociedad de Hecho s/ infr. ley 19.359", a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. A. copia del precedente citado y la queja al principal. N. y remítase.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- G.A.F.L. -G.A.B. (en disidencia)- A.R.V..

DISI

T. 188. XXXI.

RECURSO DE HECHO

T.E.S.A. y otros s/ ley 19.359.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON C.S.F., DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados el 16 de abril de 1998 en el expediente A.837.XXXI. "A., D.L. s/ infracción al régimen cambiario" -disidencia de los jueces F., B. y B.- a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara la procedencia del recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. A. copia del precedente citado. H. saber, agréguese la queja al principal y oportunamente remítase. CARLOS S. FAYT- ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

BOSSERT.

DISI

T. 188. XXXI.

RECURSO DE HECHO

T.E.S.A. y otros s/ ley 19.359.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados el 16 de abril de 1998 en el expediente A.837.XXXI. "A., D.L. s/ infracción al régimen cambiario" -disidencia del juez P.- a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de apelación. Agréguese copia del precedente citado. H. saber, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase. E.S.P..

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