Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Mayo de 1998, P. 172. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 172. XXXI.

Propulsora Siderúrgica S.A. c/ B.C.R.A. s/ cobro de pesos.

Buenos Aires, 7 de mayo de 1998.

Vistos los autos: "Propulsora Siderúrgica S.A. c/ B.C.

R.A. s/ cobro de pesos".

Considerando:

Que la cuestión planteada por el recurrente, en lo referente a la interpretación de normas de carácter federal, encuentra respuesta en la sentencia dictada en la fecha en la causa S.38.XXXI "Siderca S.A.I.C. c/ B.C.R.A. s/ varios", a cuyos fundamentos, en lo pertinente, cabe remitir en razón de brevedad.

En lo atinente a los agravios fundados en la doctrina de la arbitrariedad, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, con el alcance que resulta de lo expresado, y se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser objeto de dicho recurso. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida. N. y devuélvase con copia del fallo citado. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR