Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Mayo de 1998, F. 58. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 58. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

F., L.A. y A., C.M. s/ robo agravado por el uso de armas en conc. material con el delito de tenencia de arma de guerra -causa n° 390-. Buenos Aires, 7 de mayo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de C.J.S. en la causa F., L.A. y A., C.M. s/ robo agravado por el uso de armas en concurso material con el delito de tenencia de arma de guerra -causa n° 390-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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