Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Mayo de 1998, A. 53. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 53. XXIV.

RECURSO DE HECHO

Asociación Mutual Soldado de la Independencia c/ Instituto de Vivienda del Ejército (I.V.E.).

Buenos Aires, 7 de mayo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.O.G.; L.V.T. y L.A.P. en la causa Asociación Mutual Soldado de la Independencia c/ Instituto de Vivienda del Ejército (I.V.E.)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdidos los depósitos de fs. 72/74. N. y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO.

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