Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Mayo de 1998, M. 51. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 51. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

M., J. s/ denuncia -causa n° 661-. Buenos Aires, 7 de mayo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de E.V.C. en la causa M., J. s/ denuncia -causa n° 661-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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