Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Abril de 1998, C. 163. XXXIV

Fecha30 Abril 1998

D., C.O. y otros c/ Banco Alas Coop. Ltdo. y/o responsable s/ diferencias indemniz.

Competencia N° 163. XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial de Dolores, provincia de Buenos Aires y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, discrepan en torno a la radicación del presente juicio.

La causa fue iniciada ante el tribunal provincial, cuyos titulares la remitieron al juzgado nacional, por substanciarse en éste la quiebra del Banco Alas Cooperativo Limitado , y en virtud del fuero de atracción establecido en el artículo 132 de la ley 24.522.

La remisión de los autos fue resistida por este último (fs. 329) y dicho pronunciamiento resultó confirmado por el tribunal de alzada (fs. 343/6) invocando el principio de la perpetuatio jurisdictionis, sobre la base de que la radicación del expediente ya había sido asumida por el tribunal originario durante la vigencia de la ley 19.551.

En tales condiciones, se suscita un conflicto jurisdiccional, que corresponde resolver a VE, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.

La mencionada contienda de competencia negativa, guarda sustancial analogía con la suscitada en los autos G.A. c/ Estrella de Mar SA s/ laboral, Comp.

, L. XXXII, en los que recayó sentencia el día 3 de diciembre de 1996, en la cual VE acordó con los fundamentos dados en el dictamen de esta Procuración General, a cuyos términos y consideraciones cabe remitirse en lo pertinente para evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, opino que la causa deberá quedar radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n1 20, donde tramita la quiebra de la demandada en autos.

Buenos Aires, 30 de abril de 1998.

N.E.B.

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