Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Abril de 1998, C. 850. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 850. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

    C.G.S.A. s/ quiebra s/ incidente de prelación de créditos promovido por A., M.G. y otros.

    Buenos Aires, 28 de abril de 1998.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por H.R.M. apoderado de los acreedores laborales incidentistas en la causa C.G.S.A. s/ quiebra s/ incidente de prelación de créditos promovido por A., M.G. y otros", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO (su voto)- G.A.B. -A.R.V..

    VO

  2. 850. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

    C.G.S.A. s/ quiebra s/ incidente de prelación de créditos promovido por A., M.G. y otros.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que los agravios fundados en el art. 270 de la Ley de Contrato de Trabajo y en la ley 24.522 conducen al examen de cuestiones de derecho común, sin que a juicio de esta Corte se advierta una caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias ajenas a su competencia extraordinaria.

    Que el planteo deducido con apoyo en el convenio N° 173 de la Organización Internacional del Trabajo se reduce a la mera transcripción de un precepto del citado convenio y carece de un desarrollo argumental tendiente a justificar que, en la especie, se haya aplicado el derecho interno en desmedro de un tratado.

    Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese.

    A.B..

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