Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Abril de 1998, M. 58. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 58. XXXIV. M.C.B.A. c/ Norgus S.A.C.I.F.I.A. s/ ejecución fiscal. Buenos Aires, 28 de abril de 1998. Autos y Vistos; Considerando: Que contra la resolución del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 90 -que declaró la perención de la instancia- la actora interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 40/42 vta. Después de haberse dispuesto el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la demandada acusó la caducidad del recurso extraordinario. Tras sustanciar dicho planteo, el mencionado juzgado remitió la causa a este Tribunal (confr. fs. 60 vta.) para que lo resuelva. Tal como resulta de lo reseñado, el a quo no se ha expedido sobre el recurso extraordinario federal concediéndolo o denegándolo- lo cual revela claramente que -al no haberse desprendido de la jurisdicción- le compete el conocimiento de la acusada caducidad. Ello sin perjuicio de las facultades de esta Corte respecto de lo que allí se decida, llegado el caso de que le correspondiera entender en ejercicio de las prerrogativas que le son propias (Fallos: 310: 1535). Por ello, se declara improcedente la remisión dispuesta a fs. 60 vta.; devuélvanse los autos al tribunal de origen a los efectos indicados precedentemente. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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