Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Abril de 1998, Z. 15. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 15. XXIII.

ORIGINARIO

Z., C.H. c/C., Provincia de y otros s/ sumario.

Buenos Aires, 28 de abril de 1998.

Autos y Vistos:

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

6°, incs. a, b, c, y d; 7°, 9°, 11, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores C.A.G., A.A.A., J.E.B. y A.F., en conjunto, en la suma de setenta y siete mil cuatrocientos pesos ($ 77.400); los de los doctores A. de Bianchetti y C.C. de Bianchetti, en conjunto, en la de treinta y nueve mil doscientos pesos ($ 39.200) y los del doctor J.A.P. en la de seis mil ochocientos pesos ($ 6.800).

Asimismo, se fija -con carácter definitivo- la retribución del doctor L.E.V. en la suma de diez mil cuatrocientos pesos ($ 10.400) de la que deberá deducirse el importe de la regulación provisional de fs. 343, en el caso de que haya sido percibido.

En razón de lo establecido por los arts. 33, 39 y concs. de la ley citada y considerando la tarea cumplida en los incidentes resueltos a fs. 257/258, se fijan las siguientes retribuciones: a los doctores C.A.G. y A.F., en conjunto, la de cuatro mil trescientos cincuenta pesos ($ 4.350), por la excepción de falta de legitimación pasiva; a los doctores R.Y., J.M.J.T. y E.H.A., en conjunto, la de tres mil ochocientos cincuenta pesos ($ 3.850), por la excepción

- de defecto legal; a los doctores C.A.G. y bal F., en conjunto, la de cuatro mil trescientos cuenta pesos ($ 4.350), por el pedido de citación de cero.

Por la tarea cumplida en los incidentes resueltos a 332 y 1332, se regulan los honorarios de los doctores los A.G. y J.E.B., en conjunto, la suma de cuatro mil trescientos cincuenta pesos ($ 50) y los del doctor C.A.G. en la de tres seiscientos pesos ($ 3.600), respectivamente.

En cuanto a los trabajos realizados en el incidente atulado: "Z., C.H. c/C., Provincia de y os s/ sumario - incidente sobre imposición de costas" que alizó por resolución de fs. 69/70, se fija la retribución los doctores C.A.G., A.F. y lio A.A., en conjunto, en la suma de siete mil n pesos ($ 7.100), por la excepción de arraigo y los del tor C.A.G. en la de setecientos diez pesos 710) por la negligencia en la producción de la prueba fesional.

Finalmente, se regulan los honorarios de los peri- : contador R.M.D. en la suma de dieciocho mil trocientos cincuenta pesos ($ 18.450) (art. 3°, decreto 16.638/57); médico A.A.J. La Mura en la de ciocho mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 18.450); psioga M.V.M. en la de dieciocho mil cuatrontos cincuenta pesos ($ 18.450) e ingeniero civil E. doba en la de dieciocho mil cuatrocientos cincuenta pesos 18.450).

Z. 15. XXIII.

ORIGINARIO

Z., C.H. c/C., Provincia de y otros s/ sumario.

En atención a lo resuelto por esta Corte en Fallos: 316:1533, y con atinencia a aquellos profesionales que son responsables inscriptos, el obligado por las costas deberá incluir en el pago de las retribuciones que se establezcan el importe que corresponda del impuesto al valor agregado. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - G.A.F.L. -G.A.B..

DISI

Z. 15. XXIII.

ORIGINARIO

Z., C.H. c/C., Provincia de y otros s/ sumario.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Autos y Vistos:

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

6°, incs. a, b, c, y d; 7°, 9°, 11, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores C.A.G., A.A.A., J.E.B. y A.F., en conjunto, en la suma de cincuenta mil seiscientos cuarenta pesos ($ 50.640); los de los doctores A. de Bianchetti y C.C. de Bianchetti, en conjunto, en la de treinta y nueve mil doscientos pesos ($ 39.200) y los del doctor J.A.P. en la de cuatro mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 4.450). Asimismo, se fija -con carácter definitivo- la retribución del doctor L.E.V. en la suma de seis mil ochocientos pesos ($ 6.800) de la que deberá deducirse el importe de la regulación provisional de fs. 343, en el caso de que haya sido percibido.

En razón de lo establecido por los arts. 33, 39 y concs. de la ley citada y considerando la tarea cumplida en los incidentes resueltos a fs. 257/258, se fijan las siguientes retribuciones: a los doctores C.A.G. y A.F., en conjunto, la de cuatro mil trescientos cincuenta pesos ($ 4.350), por la excepción de falta de legitimación pasiva; a los doctores R.Y., J.M.J.T. y E.H.A., en conjunto, la de tres mil ochocientos cincuenta pesos ($ 3.850), por la excepción

- de defecto legal; a los doctores C.A.G. y bal F., en conjunto, la de cuatro mil trescientos cuenta pesos ($ 4.350), por el pedido de citación de cero.

Por la tarea cumplida en los incidentes resueltos a 332 y 1332, se regulan los honorarios de los doctores los A.G. y J.E.B., en conjunto, la suma de cuatro mil trescientos cincuenta pesos ($ 50) y los del doctor C.A.G. en la de dos trescientos cincuenta pesos ($ 2.350), respectivamente.

En cuanto a los trabajos realizados en el incidente atulado: "Z., C.H. c/C., Provincia de y os s/ sumario - incidente sobre imposición de costas" que alizó por resolución de fs. 69/70, se fija la retribución los doctores C.A.G., A.F. y lio A.A., en conjunto, en la suma de siete mil n pesos ($ 7.100), por la excepción de arraigo y los del tor C.A.G. en la de setecientos diez pesos 710) por la negligencia en la producción de la prueba fesional.

Finalmente, se regulan los honorarios de los peri- : contador R.M.D. en la suma de doce mil enta pesos ($ 12.070) (art. 3°, decreto ley 16.638/57); ico A.A.J. La Mura en la de doce mil setenta pesos 12.070); psicóloga M.V.M. en la de doce setenta pesos ($ 12.070) e ingeniero civil E.C. la de doce mil setenta pesos ($ 12.070).

Z. 15. XXIII.

ORIGINARIO

Z., C.H. c/C., Provincia de y otros s/ sumario.

En atención a lo resuelto por esta Corte en Fallos: 316:1533, y con atinencia a aquellos profesionales que son responsables inscriptos, el obligado por las costas deberá incluir en el pago de las retribuciones que se establezcan el importe que corresponda del impuesto al valor agregado. N.. A.B..

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