Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Abril de 1998, A. 7. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 7. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    A., M.A.C. s/ recurso de casación e inconstitucionalidad -causa n° 29.041-. Buenos Aires, 28 de abril de 1998.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor de M.A.C.A. en la causa A., M.A.C. s/ recurso de casación e inconstitucionalidad -causa n° 29.041-", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra la sentencia emanada del superior tribunal de la causa (confr.

    R.1309.XXXII. "R., C.S. s/ incidente de exención de prisión", resuelta el 3 de octubre de 1997).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT (por su voto)- A.R.V..

    VO

  2. 7. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    A., M.A.C. s/ recurso de casación e inconstitucionalidad -causa n° 29.041-.TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

    Que en lo atinente al cumplimiento del requisito de que el pronunciamiento impugnado provenga del superior tribunal de la causa, resulta aplicable al sub lite lo tratado por esta Corte in re R.1309.XXXII. "R., C.S. s/ incidente de exención de prisión" -disidencia de los jueces P. y B.- resuelta el 3 de octubre de 1997, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

    Que, por lo demás, el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

    E.S.P.-GUSTAVOA.B..

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