Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 23 de Abril de 1998, C. 561. XXXIII

Fecha23 Abril 1998

B., C.E. y otros p.ss.aa. fraude en perjuicio de la Administración Pública, etc. Capital.

S.C.C.. N° 561.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

A fs. 1 de la causa que diera lugar a este incidente, uno de los procesados planteó inhibitoria ante el magistrado a cargo del Juzgado Federal de Catamarca, solicitando que este se declarara competente para entender en la causa que, por el delito de defraudación a la administración pública, se le sigue ante el Juzgado de Instrucción de III Nominación de esa provincia.

El magistrado federal, haciendo suya la calificación esgrimida por la parte en su presentación, esto es encuadrando la conducta imputada como configurativa de una estafa procesal, hizo lugar a lo solicitado entendiendo que la competencia del fuero de excepción surge no sólo por razón de la materia sino también del lugar (fs. 88).

La justicia provincial, por su parte, tras considerar equivocada la tipificación en base a la cual el magistrado federal plantea la inhibitoria, y destacar que los actos de disposición patrimonial que lesionaron el erario público tuvieron lugar en la provincia, no aceptó el planteo efectuado (fs. 996 del principal).

Con la insistencia, a fs. 92, por parte del magistrado federal quedó trabada esta contienda.

V.E. ha reiterado desde antiguo que es función específica de la justicia federal el resguardo y tutela de las instituciones e intereses nacionales (Fallos: 210:643 y 830

y sus citas; 286:153 y 308:1560 entre otros), pues el Gobierno Federal dejaría de existir si perdiera la posibilidad de defenderse a sí mismo en el ejercicio de las facultades que como tal le corresponden (Fallos: 226:55 y sus citas).

Cuando se presta atención a la trascendencia de la conducta en estudio, no resulta posible prescindir de la incidencia que ésta pudo haber tenido sobre el funcionamiento global de la justicia nacional reflejada en las decisiones de los magistrados.

O. que fue en la causa, "Telecor S.A. c/ Provincia de Catamarca s/ restitución de inmueble", en trámite ante la competencia originaria de V.E., en la que se incorporó, para su homologación, el convenio cuestionado de ilicitud.

Concluyo de ello, que concurren en el caso -sea cual fuere la calificación asignada a los hechos- circunstancias aptas para surtir la competencia federal, por lo que entiendo, corresponde a la justicia de excepción continuar con la sustanciación de la causa.

Buenos Aires, 23 de abril de 1998.

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L.S.G.W..

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