Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Abril de 1998, P. 558. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 558. XXXIII.

Pesquera Santa Elena S.A. s/ recurso de amparo - medida de no innovar.

Buenos Aires, 16 de abril de 1998.

Vistos los autos: "Pesquera Santa Elena S.A. s/ recurso de amparo - medida de no innovar".

Considerando:

Que la cuesti�n planteada en el sub examine guarda sustancial analog�a con la considerada y resuelta en la sentencia dictada en la fecha en los autos F.455 XXXIII "F.�fico M.S. c/ Administraci�n Nacional de Aduanas s/ acci�n de amparo", a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en raz�n de brevedad.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario en los t�rminos expresados en el fallo mencionado, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda de amparo. Con costas de todas las instancias a la actora vencida (art. 14 de la ley 16.986, y arts. 68 y 279 del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n).

N.�quese y devu�lvase con copia del precedente citado.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S.

FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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