Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Abril de 1998, R. 464. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 464. XXXIII.

R. 465. XXXIII.

RECURSOS DE HECHO

R., E. y otros c/ Du Pont Argentina S.A. y otro.

Buenos Aires, 16 de abril de 1998.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Du Pont Argentina S.A. en la causa R.464.XXXIII 'R., E. y otros c/ Du Pont Argentina S.A. y otro' y por T.S.A. en la causa R.465.XXXIII 'R., E. y otros c/ Du Pont Argentina S.A. y otro'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación motivó las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. D. perdidos los depósitos de fs. 1, en ambas causas. H. saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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