Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Abril de 1998, P. 301. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 301. XXXI.

    RECURSO DE HECHO

    Parques Interama S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

    Buenos Aires, 16 de abril de 1998.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.G.R. (síndico de la quiebra de Parques Interama S.A.) en la causa Parques Interama S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar lo resuelto en primera instancia, rechazó la solicitud formulada por la actora para que se reanudara el procedimiento y se dictara sentencia. Contra dicho pronunciamiento la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.

    2. ) Que, a juicio de esta Corte, no se advierte la posibilidad de una dilación indefinida en el trámite y decisión del pleito, que ocasione una efectiva privación de justicia con menoscabo de la garantía constitucional del derecho de defensa en los términos de la doctrina de Fallos: 287:248 y sus citas.

    3. ) Que ello es así, en razón del estado de las dos causas penales a las que se subordinó la continuación de la presente. En efecto, y de acuerdo con el resultado de la medida para mejor proveer dispuesta a fs. 101, en una de dichas causas se declaró extinguida la acción penal y se sobreseyó definitivamente respecto de uno de los procesados por el delito que motivó la acusación fiscal; pronunciamiento que fue impugnado mediante recurso extraordinario federal. Por su parte, el juez de la causa suspendió el trámite de los

    incidentes de prescripción de la acción penal respecto de los restantes encausados "hasta tanto se resuelvan en definitiva los recursos planteados" (fs. 107/107 vta.). Esta Corte, el 27 de febrero de 1997, resolvió declarar improcedente la apelación federal mencionada (causa C.1950.XXXII "C., O.A. s/ incidente de prescripción de la acción penal").

    En relación con la otra causa penal, surge de las constancias de fs. 109/141 que la cámara respectiva confirmó la condena impuesta en primera instancia y posteriormente denegó los recursos extraordinarios deducidos. Esta Corte declaró la nulidad del auto denegatorio y suspendió el pronunciamiento en la presentación directa a resultas de lo que se decidiera en orden a la prescripción de la acción (confr. causa O.340.XXXII "O., J.C. y otros s/ art. 300 del C.P. -causa n° 2062-", pronunciamiento del 21 de agosto de 1997).

    Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja. C. al Juzgado Nacional en lo Comercial N° 24, Secretaría N° 47 que en la oportunidad y forma prevista en el art. 175 de la ley 19.551 (art. 182 de la ley 24.522), deberá acreditarse la suma correspondiente al depósito, actualizada al momento del efectivo pago, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y como perteneciente a estas actuaciones (art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y acordada 28/91).

  2. 301. XXXI.

    RECURSO DE HECHO

    Parques Interama S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

  3. y, previa devolución de los autos principales, archívese. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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