Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Abril de 1998, F. 257. XXXII

Fecha16 Abril 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 257. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Federación del Personal de Gas del Estado c/ Gas del Estado Sociedad del Estado.

Buenos Aires, 16 de abril de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Federación del Personal de Gas del Estado c/ Gas del Estado Sociedad del Estado", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N., devuélvanse los autos principales y archívese la queja.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ (en disidencia)- G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

DISI

F. 257. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Federación del Personal de Gas del Estado c/ Gas del Estado Sociedad del Estado.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON G.A.F.L. Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

  1. ) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar la sentencia de grado, rechazó el reclamo por aportes deducido por la Federación del Personal de Gas del Estado. Para así decidir, desechó los agravios formulados por la actora pues, sostuvo, sus alegaciones acerca de que la naturaleza privada del acuerdo que dio origen a las contribuciones demandadas hacían inaplicable la ley 21.476, introducían una cuestión novedosa para la alzada por no haber sido sometida al juez de la anterior instancia. Asimismo tuvo por abandonado el planteo de inconstitucionalidad de dicha normativa articulado en la demanda dado que, estimó, no había sido mantenido en la apelación. En virtud de ello tuvo por firmes las conclusiones del fallo de origen.

    Contra tal pronunciamiento dedujo la actora el recurso extraordinario que, denegado, motivó la queja en examen.

  2. ) Que las impugnaciones traídas a conocimiento de esta Corte suscitan cuestión federal para su examen por la vía elegida, sin que a ello obste que las cuestiones debatidas sean de hecho, prueba y derecho común, y como regla, ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que lo resuelto sobre temas de esa índole admite revisión en supuestos excepcionales cuando, como en el sub examine, el tribu

    nal ha expresado argumentos que constituyen sólo un fundamento aparente mediante el cual ha pasado por alto la consideración del planteo central en que la actora había basado su pretensión, con afectación del derecho de defensa.

  3. ) Que, en efecto, de los términos del escrito de demanda surge que en autos se persiguió el cobro de un aporte con destino asistencial, instituido mediante un acuerdo celebrado entre la empresa y el gremio el 7 de agosto de 1969. Dicha contribución patronal emanó -según la actora- de obligaciones libremente contraídas, de naturaleza distinta a las previstas en la ley 18.610 de obras sociales, y que fueron pactadas fuera del ámbito de una convención colectiva. De ahí que, a su juicio, no le eran aplicables las disposiciones de la ley 21.476. Pese a tal entendimiento, en subsidio, dedujo el planteo de inconstitucionalidad de dicha norma (confr. fs. 5/7, 18/26 de los autos principales a cuya foliatura se hará referencia en lo sucesivo). La particular naturaleza del convenio aludido fue también señalada por la demandada en su responde ya que, adujo, no podía ser encuadrado en el marco de la normativa legal de las convenciones colectivas de trabajo reguladas por la ley 14.250 cuya distinta finalidad destacó. Puso de relieve que los términos de dicho acuerdo "se han regido y se rigen por las normas comunes del derecho privado" (confr. fs. 40/44).

  4. ) Que, como se advierte, aunque en el responde la demandada haya circunscripto su defensa al inc. g, del art.

  5. , de la ley 21.476 y la sentencia de primera instancia haya admitido su validez constitucional, con relación al

    F. 257. XXXII.

    RECURSO DE HECHO

    Federación del Personal de Gas del Estado c/ Gas del Estado Sociedad del Estado. acuerdo privado que se invocó como causa fuente del aporte, las argumentaciones esgrimidas por el recurrente en su apelación ordinaria no constituían un planteo novedoso, ya que fueron introducidas al tiempo de integrarse la relación procesal. De ahí que la sentencia que con tal argumento, ha omitido tratar la validez legal del acuerdo del 7 de agosto de 1969 y la inaplicabilidad al caso de la ley 21.476, desatiende oportunos planteos conducentes para la correcta solución del litigio.

    En tales condiciones, corresponde la descalificación del fallo apelado como acto judicial válido por aplicación de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, pues media en el caso el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

    Habida cuenta del modo en que se decide deviene inoficioso el tratamiento de los restantes agravios expresados.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas.

    Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al pre

    sente. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. G.A.F.L. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR