Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Abril de 1998, A. 152. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 152. XXXII.

Alta Plástica S.A. -T.F. 11963-I-

s/ apel. resol. D.G.I.

Buenos Aires, 16 de abril de 1998.

Vistos los autos: "Alta Plástica S.A. -T.F. 11963-Is/ apel. resol. D.G.I.".

Considerando:

  1. ) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -al confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nacióndejó sin efecto la resolución de la Dirección General Impositiva impugnada en estos autos en lo referente a la sanción prevista en el art. 7° de la ley 23.549. Contra tal decisión el Fisco Nacional dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 380.

  2. ) Que, para así resolver, el tribunal a quo consideró que la especial situación de la actora frente al gravamen cuestionado, en su carácter de empresa comprendida en el régimen de promoción (leyes 22.021 y 22.702), tornaba aceptable la existencia de un error excusable eximente de sanción.

  3. ) Que los argumentos que ha desarrollado la actora a fin de justificar su negativa a constituir el ahorro, con sustento en los beneficios concedidos en el marco del citado régimen de promoción, en definitiva, ponen en tela de juicio la validez constitucional de lo establecido por los arts. 14 -inc a, punto 2- y 18 -inc. bde la ley 23.549, en cuanto disponen que las exenciones y demás franquicias tributarias emergentes de regímenes de tal naturaleza no surtirán efectos para el cómputo de la obligación impuesta a los particulares por la citada ley.

  4. ) Que, en tales condiciones, resulta aplicable al caso la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente M.933.XXV. "M.H.. S.A.C.I. -T.F. 10460-I-

s/ apel. resol. D.G.I." -voto de la mayoría y voto concurrentesentencia del 20 de agosto de 1996, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. N., con copia del precedente citado y devuélvase al tribunal origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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