Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Abril de 1998, N. 125. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 125. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

N., R.I. s/ lesiones culposas.

Buenos Aires, 16 de abril de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Compañía Solvencia Sociedad Anónima de Seguros Generales en la causa N., R.I. s/ lesiones culposas", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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