Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Abril de 1998, I. 98. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 98. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

    Inversiones del Plata S.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Salud y Acción Social.

    Buenos Aires, 16 de abril de 1998.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Inversiones del Plata S.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Salud y Acción Social", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja planteada. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y archívese.

    JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia).

    DISI

  2. 98. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

    2 Inversiones del Plata S.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Salud y Acción Social.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó la sentencia dictada en primera instancia, que había admitido -sobre la base de que la resolución que rechazó el beneficio de litigar sin gastos promovido por el actor fue provisional y no causó estado- las nuevas medidas de prueba que éste ofreció para que prosperara dicho incidente. Pero entendió, que -en la hipótesis de acogerse- lo decidido no tendría efectos retroactivos y que en consecuencia debía integrar la tasa de justicia devengada.

      Contra tal resolución, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación origina la presente queja.

    2. ) Que, con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias la apelante sostiene, por un lado, que el a quo ha omitido toda referencia a la ilegítima incorporación en el proceso por parte de la demandada de un documento emitido en el marco del procedimiento conciliatorio, cuya reserva se encuentra amparada por el art. 32, inc. b, del decreto 2140/91, que sirvió de sustento para que se determinara la tasa de justicia en una suma superior a 28 millones de pesos. Por otra parte, afirma, que se han afectado sus derechos de defensa y a la obtención de un pronunciamiento judicial, ya que el patrimonio neto de la empresa es muy inferior a la mencionada cantidad.

    3. ) Que no resultan atendibles los reclamos del

      recurrente, en torno de la supuesta ilegítima presentación del documento del que habría surgido el monto del proceso.

      Ello, porque la resolución objeto del recurso extraordinario ha sido dictada en el incidente de beneficio de litigar sin gastos y se circunscribe a establecer los límites que tendría una eventual resolución que admitiese tal beneficio para la parte actora.

      Cabe inferir, en consecuencia, que la determinación de la tasa de justicia es un tema ajeno al planteado en el sub judice.

    4. ) Que distinto tratamiento merecen los agravios relativos a la afección de su derecho de defensa.

      1. señalar al respecto, las razones brindadas en la causa S.59 XXXII "Santa Coloma, M.T. y otras c/ Aráoz, J.S. y otros", sentencia del 10 de diciembre de 1996, voto en disidencia del juez V., según las cuales, este Tribunal, por ser el custodio último de los derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional, está obligado a restituir en plenitud -más allá de cualquier ápice formal frustratorio- la garantía de acceso a la jurisdicción que le asiste a la parte actora. En consecuencia, corresponde declarar la inexigibilidad de la tasa de justicia hasta tanto concluya el proceso de un modo normal o anormal, momento en el cual deberá ser afrontada por quien resulte responsable del pago de las costas.

      Por ello, se declaran admisibles la queja y el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada

  3. 98. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

    Inversiones del Plata S.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Salud y Acción Social.

    -con los alcances indicados-. R. el depósito de fs. 1. N. y remítase la queja para ser agregada a los autos principales.

    A.R.V..

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