Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Abril de 1998, F. 1075. XXXII

Fecha07 Abril 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1075. XXXII.

F.C.C. Medio Ambiente S.A. c/ Intendente Municipalidad de Quilmes s/ amparo.

Buenos Aires, 7 de abril de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento que declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora, y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había declarado la incompetencia del fuero federal para entender en el caso de autos, el letrado patrocinante de la actora dedujo recurso de aclaratoria solicitando que se condenara en costas a la Municipalidad de Quilmes y se regularan sus honorarios.

  2. ) Que el peticionante no invoca la representación de la parte actora sino su propio derecho como abogado patrocinante, razón por la cual no corresponde atender el planteo concerniente a la pretendida imposición de costas.

  3. ) Que la regulación de los honorarios del peticionante debe diferirse hasta tanto se resuelva la cuestión y queden firmes los emolumentos de las instancias inferiores.

    Por ello, se resuelve rechazar lo peticionado a fs.

    268.

    N. y estése a lo dispuesto a fs. 265/266. JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (por su voto)- CARLOS S.

    FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. (por su voto)- A.R.V..

    VO

    F. 1075. XXXII.

    2 F.C.C. Medio Ambiente S.A. c/ Intendente Municipalidad de Quilmes s/ amparo.

    TO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F.

    LOPEZ Considerando:

  4. ) Que contra el pronunciamiento que declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora, y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había declarado la incompetencia del fuero federal para entender en el caso de autos, el letrado patrocinante de la actora dedujo recurso de aclaratoria solicitando que se condenara en costas a la Municipalidad de Quilmes y se regularan sus honorarios.

  5. ) Que, en la especie, la aludida decisión de esta Corte fue dictada cuando aún no se había trabado la litis, lo que motivó que no mediara sustanciación del recurso extraordinario que dio lugar a ese pronunciamiento ni, en consecuencia, controversia que justifique la condena que se solicita.

  6. ) Que la regulación de los honorarios del peticionante debe diferirse hasta tanto se resuelva la cuestión y queden firmes los emolumentos de las instancias inferiores.

    Por ello, se resuelve rechazar lo peticionado a fs.

    268.

    N. y estése a lo dispuesto a fs. 265/266. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - G.A.F.L..

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