Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Abril de 1998, D. 25. XXXIV

Fecha07 Abril 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 25. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Dirección General Impositiva c/ Movicop S.A.

Buenos Aires, 7 de abril de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

Que por no haberse acreditado en término el depósito pertinente en esta presentación directa, tras la intimación practicada a fs. 96, corresponde su rechazo.

Por ello, se desestima la queja. R. el depósito tardíamente presentado, notifíquese y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. (en disidencia).

DISI

D. 25. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

2 Dirección General Impositiva c/ Movicop S.A.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que la falta de ingreso del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no conduce a tener por desistida la queja por denegatoria del recurso extraordinario, debiéndose el Tribunal igualmente adoptar la decisión que corresponda respecto de la procedencia o no del recurso directo interpuesto (confr. voto en disidencia del juez V. en la causa U.14.XXXII. "U., S.M. c/ Cossarini, F. y otro", sentencia del 8 de agosto de 1996).

Que, tal criterio se funda en una interpretación finalista de la garantía constitucional del libre acceso a la jurisdicción, por lo cual corresponde que sigan los autos según su estado.

Por ello, así se declara. Notifíquese. A.R.V..

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