Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Abril de 1998, C. 1948. XXXII

Fecha02 Abril 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1948. XXXII.

ORIGINARIO

C., M. y otros c/ San Luis, Provincia de y otra s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 2 de abril de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 46 el codemandado A.O.L. opone la excepción de prescripción por entender que, a la fecha de iniciación de la demanda, se había cumplido el plazo establecido en el art. 4037 del Código Civil. A fs.

    69 se presenta la Provincia de San Luis y opone igual defensa basada en que si se tomara en cuenta la suspensión de plazo que a su juicio provocó la iniciación de la acción penal caratulada "Fiscal c/ Lino, A.O. s/ homicidio culposo y lesiones culposas", desde el momento del accidente hasta el de la promoción de esta causa habría transcurrido el lapso bienal contemplado en aquella norma.

  2. ) Que el planteo no puede prosperar. De las constancias de la causa penal agregada surge que a fs. 27 los peticionarios se constituyeron en actores civiles, acto jurídico que debe entenderse como una demanda con los efectos interruptivos que se mencionan en el art. 3986 del código citado. Los términos de esa presentación excluyen, por consiguiente, la pretendida aplicación del art. 3982 bis.

  3. ) Que el plazo debe computarse, entonces, a partir de la notificación del pronunciamiento definitivo recaído en la causa penal, la que debe considerarse cumplida con la presentación del 28 de octubre de 1994 (ver fs. 188 de esa causa).

  4. ) Que en las condiciones establecidas en los considerandos precedentes, la acción incoada no se encuentra

    - prescripta, por lo que los planteos deben ser rechaza- .

    Por ello, se resuelve: Rechazar las excepciones de prespción opuestas. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Proal Civil y Comercial de la Nación). N.. EDUARDO INE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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