Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Abril de 1998, N. 127. XXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 127. XXII.

ORIGINARIO

Neuquén, Provincia del c/ Estado Nacional s/ cobro de pesos (regalías) decretos 631-451.

Buenos Aires, 2 de abril de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que en la resolución dictada a fs. 453/456 el Tribunal asignó una influencia decisiva -para fundar la decisión de admitir el derecho del doctor T. a cobrar honorarios a la actora por la tarea cumplida en el sub lite- ala declaración efectuada por las partes en la transacción que celebraron, en el sentido de que si bien no se reconocía acreencia alguna que tuviera por causa la obligación ventilada en este proceso, esta circunstancia "...fue considerada por las partes en las concesiones recíprocas que permitieron arribar al presente acuerdo" (considerandos 12, 13 y 14).

  2. ) Que, en este orden de ideas, cabe puntualizar que es objetable la posición sostenida por el doctor T. para que se compute como base regulatoria el importe íntegro de la pretensión (fs. 371), pues por haberse sometido este profesional a las disposiciones de la transacción que celebraron las partes (fs. 397), la solución que postula sólo sería admisible en el supuesto de que en dicho negocio jurídico se hubiera reconocido el crédito litigioso, hipótesis que -como ha decidido el Tribunal en la aludida resolución de fs. 453/456- no se verifica en esta causa.

  3. ) Que, por ser ello así, el contenido patrimonial que debe ser apreciado a los fines regulatorios está dado por la significación económica del sacrificio que representó para la actora, en el marco de concesiones recíprocas inherente a toda transacción, la renuncia al crédito reclamado en el sub lite para obtener el parcial reconocimiento

    - de la acreencia demandada en la causa N.66 XXII "Neun, Provincia del c/ Estado Nacional s/ regalías", situan que torna por demás problemática toda cuantificación que intente y que lleva a considerar esta litis como sustible de apreciación pecuniaria, pero de monto indetermio.

  4. ) Que, por lo demás y en cuanto guardan relación el caso, cabe remitir a las consideraciones efectuadas esta Corte en la sentencia dictada, el 8 de abril de 7, en la causa S.131.XXI "Santa Cruz, Provincia de c/ Eso Nacional s/ nulidad (decreto 2227)".

    Por ello se resuelve: Regular los honorarios del doctor erto J.T. por su labor cumplida como letrado de la te actora, de conformidad con las pautas establecidas por arts. 6°, inc. b; 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839, en la a de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000).

    Asimismo, se fijan los honorarios del profesional mennado por la intervención cumplida, por su propio derecho, el incidente resuelto a fs. 453/456 en la suma de treinta inco mil pesos ($ 35.000). N.. JULIO S. NAZARENO DUARDO MOLINE O'CONNOR (por mi voto) -CARLOS S. FAYT- USTO CESAR BELLUSCIO (según su voto)- GUILLERMO A. F.

    EZ (según su voto).

    COPIA VO

    N. 127. XXII.

    2

    ORIGINARIO

    Neuquén, Provincia del c/ Estado Nacional s/ cobro de pesos (regalías) decretos 631-451.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CESARBELLUSCIO Considerando:

  5. ) Que en la resolución dictada a fs. 453/456 el Tribunal asignó una influencia decisiva -para fundar la decisión de admitir el derecho del doctor T. a cobrar honorarios a la actora por la tarea cumplida en el sub lite- ala declaración efectuada por las partes en la transacción que celebraron, en el sentido de que si bien no se reconocía acreencia alguna que tuviera por causa la obligación ventilada en este proceso, esta circunstancia "...fue considerada por las partes en las concesiones recíprocas que permitieron arribar al presente acuerdo" (considerandos 12, 13 y 14).

  6. ) Que, en este orden de ideas, cabe puntualizar que es objetable la posición sostenida por el doctor T. para que se compute como base regulatoria el importe íntegro de la pretensión (fs. 371), pues por haberse sometido este profesional a las disposiciones de la transacción que celebraron las partes (fs. 397), la solución que postula sólo sería admisible en el supuesto de que en dicho negocio jurídico se hubiera reconocido el crédito litigioso, hipótesis que -como ha decidido el Tribunal en la aludida resolución de fs. 453/456- no se verifica en esta causa.

  7. ) Que, por ser ello así, el contenido patrimonial que debe ser apreciado a los fines regulatorios está dado por la significación económica del sacrificio que representó para la actora, en el marco de concesiones recíprocas inherente a toda transacción, la renuncia al crédito reclamado en el sub lite para obtener el parcial reconocimiento

    - de la acreencia demandada en la causa N.66 XXII "Neun, Provincia del c/ Estado Nacional s/ regalías", situan que torna por demás problemática toda cuantificación que intente y que lleva a considerar esta litis como sustible de apreciación pecuniaria, pero de monto indetermio.

    Por ello se resuelve: Regular los honorarios del doctor erto J.T. por su labor cumplida como letrado de la te actora, de conformidad con las pautas establecidas por arts. 6°, incs. b; 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839, en suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000).

    Asimismo, se fijan los honorarios del profesional mennado por la intervención cumplida, por su propio derecho, el incidente resuelto a fs. 453/456 en la suma de treinta inco mil pesos ($ 35.000). Notifíquese.AUGUSTO CESAR LUSCIO.

    COPIA VO

    N. 127. XXII.

    3

    ORIGINARIO

    Neuquén, Provincia del c/ Estado Nacional s/ cobro de pesos (regalías) decretos 631-451.

    TO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F.

    LOPEZ Considerando:

    Que las regulaciones de honorarios que se solicitan remiten a la consideración de cuestiones substancialmente análogas a las examinadas y decididas en la causa S.131 XXI "Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad (decreto 2227)", votos concurrentes, fallada el 8 de abril de 1997, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad.

    Por ello se resuelve: Regular los honorarios del doctor A.J.T. por su labor cumplida como letrado de la parte actora, de conformidad con las pautas establecidas por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839, en la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000).

    Asimismo, se fijan los honorarios del profesional mencionado por la intervención cumplida, por su propio derecho, en el incidente resuelto a fs. 453/456 en la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000). N..

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR -G.A.F.L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR