Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Abril de 1998, U. 15. XXXIII

Fecha02 Abril 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 15. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Unión de Trabajadores Gastronómicos de la República Argentina c/ Dirección General Impositiva.

Buenos Aires, 2 de abril de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Unión de Trabajadores Gastronómicos de la República Argentina c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, según resulta de los autos principales, el juez de primera instancia ha dictado sentencia haciendo lugar a la acción de amparo y la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta por la cámara del fuero, donde ha quedado radicada a raíz de la apelación de la demandada que fue contestada por su contraparte. En atención al breve plazo en que puede presumirse que se expedirá la alzada dada la naturaleza de la acción incoada- cabe entender que la medida cautelar decretada no ocasiona a la recurrente un agravio de entidad suficiente que justifique hacer excepción al principio según el cual las decisiones atinentes a tales medidas no son revisables por la vía del art. 14 de la ley 48, en razón de carecer del carácter de sentencia definitiva.

Por ello, se desestima la queja. T. nota por Mesa de Entradas del diferimiento del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que, en

atención al resultado alcanzado, deberá hacerse efectivo. N., devuélvanse los autos principales y oportunamente, archívese. C.S.F.-A.C.B.-A.B. -G.A.F.L. -A.R.V..

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