Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Abril de 1998, G. 1. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    G., A.G. s/ p.s.a. homicidio simple -Causa N° 12/96-. Buenos Aires, 2 de abril de 1998.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.G.G. en la causa G., A.G. s/ p.s.a. homicidio simple -Causa N° 12/96-", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Acompañe el recurrente copia de la resolución recaída en el beneficio de litigar sin gastos promovido en la causa principal y, en caso contrario, intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

  2. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ADOLFO R.V..

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